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Autor: admin

Guardia y Custodia

La atribución a un familiar cercano en vez de a los progenitores puede ser en algunos casos la opción más beneficiosa para el menor

Bajo algunas circunstancias, la medida más adecuada puede ser confiar la custodia del menor a un familiar próximo, de forma temporal, sin perjuicio de establecer un régimen de visitas con cada uno de los progenitores

Esta ha sido la determinación del Tribunal Supremo (TS) resolviendo un intrincado proceso de adopción de medidas en favor de una menor, presidido por la absoluta falta de entendimiento y enfrentamiento entre los progenitores, en el que han incidido los procesos penales por violencia de género y abusos sexuales abiertos contra el padre a instancias de la madre, la obstaculización al régimen de visitas del padre y su familia extensa por esta y, finalmente por situarse la madre junto a la menor en paradero desconocido y estar en busca y captura.

Los tribunales habían atribuido la guarda y custodia al padre, con visitas para la madre en el Punto de encuentro familiar; ello por la obstrucción constante de la madre a todo contacto de la menor con aquel; pese a los citados procesos penales abiertos, en los que, sin embargo, no se había apreciado peligro para la menor ni necesidad de dictar una orden de alejamiento.

Recurrida esta determinación por la madre apelando al interés del menor, el TS reconoce encontrarse en uno de esos casos difíciles, en los que la valoración de ese concepto jurídico indeterminado, es realmente problemático.

No ve ningún obstáculo para que el padre pueda tener con la hija un régimen de comunicaciones, pero advierte que otra cosa es ejercer las funciones de progenitor custodio, dadas las circunstancias concurrentes de hallarse sometido a un proceso penal de violencia doméstica y de género. 

Por otra parte, aprecia que la situación de la madre determina, igualmente, la imposibilidad de ejercer las funciones de progenitora custodia en virtud de las consideraciones señaladas.

Y en cuanto a la menor, se evidencia el daño psicopatológico susceptible de sufrir, al desarrollarse bajo la creencia, inducida por la madre, de que su padre ha abusado de ella, lo que no constan en la exhaustiva investigación judicial llevada a efecto.

En tales circunstancias, y estimando la conveniencia de atribuir, por el momento, la guarda de la menor a un familiar cercano, se debe determinar el familiar concreto que debe ejercer la función. Considera más adecuado alguien del círculo familiar del padre, una hermana y tía de la menor; por edad, predisposición, cualificación, madre de dos menores, y sin riesgo de que incumpla las medidas judiciales que se acuerden. Descarta otras opciones, vinculadas a la madre, como la abuela materna, por su incondicionada adhesión a la actuación de su hija.

Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defender sus intereses y el de sus hijos

Compraventa de vivienda nueva con pacto de fecha de entrega

Se ordena devolver a los compradores las cantidades entregadas a cuenta del precio por entrega fuera del plazo

El Tribunal Supremo ha condenado a un banco a devolver a unos compradores que habían comprado, cada uno de ellos de forma individual, una vivienda en construcción, las cantidades respectivamente entregadas a cuenta del precio de las viviendas.

La promotora había hecho entrega a cada uno de ellos de un aval individual que garantizaba la devolución de dichas cantidades si la construcción no se iniciaba o no llegaba a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Resultó que la construcción de las viviendas fue concluida en fecha posterior al plazo de entrega pactado. Cuando lo compradores fueron requeridos para otorgar escrituras se negaron por:

– la existencia de defectos constructivos,

– zonas comunes inacabadas y

– disconformidad con las cantidades pendientes de amortizar de las hipotecas que gravaban los inmuebles en cuestión, y en las que debían subrogarse, al no haberse destinado por la promotora a tal fin las cantidades anticipadas a cuenta del precio de las suites de la misma promoción cuyas compraventas habían sido resueltas.

Los compradores decidieron demandar solicitando la devolución de las cantidades anticipadas más los intereses, por no haber acabado las viviendas en plazo. Aunque en la primera y segunda instancia tuvieron una suerte dispar, el Tribunal Supremo ha resuelto finalmente a su favor, señalando que si se había garantizado mediante aval la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de las viviendas, concluidas las mismas pasado el plazo de entrega pactado, se deben devolver a los compradores dichas cantidades entregadas a cuenta.Nuestros profesionales pueden asesorarle en la concertación de un contrato de compraventa inmobiliaria y analizar las cláusulas que puedan serle propuestas desde el punto de vista de sus pretensiones e intereses

El trabajador se lleva productos o material de la empresa

¿Pueden los trabajadores llevarse productos o material de la empresa que iban a tirarse a la basura o que no iban a utilizarse más?

Una empresa despidió disciplinariamente a un trabajador de un supermercado que se llevaba productos que no había pagado previamente y que sabía que iban a ser tirados a la basura, argumentando que todos los empleados de la empresa tenían conocimiento pleno de la prohibición de consumo interno. No obstante, el despido se declaró improcedente [TSJ Canarias 12-09-2022] al no apreciarse suficiente gravedad como para justificar la imposición de la máxima sanción (es decir, el despido).

Los motivos que se tuvieron en cuenta para declarar la improcedencia del despido son los siguientes:

  • El trabajador tenía más de 25 años de antigüedad en la empresa. Además, la evaluación de su desempeño laboral por parte de sus superiores siempre había sido positiva.
  • El trabajador demostró que la empresa había permitido hasta cierto punto este tipo de conductas en el pasado. También demostró que no existían en la empresa sanciones previas a él (el afectado no tenía ningún tipo de antecedente disciplinario) ni advertencias a los trabajadores sobre las consecuencias disciplinarias que podían derivarse de este tipo de comportamientos.
  • El perjuicio económico para la empresa era nulo al ser productos que iban a ser destinados a la basura, y el trabajador no ocultó en ningún momento los hechos.

En definitiva, la empresa tiene potestad –en ejercicio de su poder de dirección– para prohibir estas conductas, ya que los productos son de la empresa, más allá de que se vayan a destruir o tirar, pero es recomendable:

  • Redactar un anexo al contrato del trabajador en el que se haga constar que está terminantemente prohibido llevarse productos y/o materiales sin haberlos abonado previamente. Advirtiendo también que, en caso de que se incurra en la conducta citada, la empresa tomará las medidas disciplinarias que estime convenientes y se reservará el derecho de emprender las acciones legales (incluso penales) oportunas. Ese anexo debe estar firmado por el trabajador.
  • Si es posible, colgar un cartel en el centro de trabajo (por ejemplo, en la sala de descanso o en los vestuarios) recordando la prohibición.
  • No ser permisivo con la conducta para que no se consolide como un beneficio para los empleados.
  • Antes de despedir a un trabajador por esta conducta, advertir o sancionar de acuerdo con el convenio colectivo o código de conducta.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de despido disciplinario por hurto o robo.

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Elija 30 días al año sin notificaciones electrónicas

VACACIONES: DÍAS DE CORTESÍA.

Si transcurren diez días naturales desde que una empresa recibe una notificación electrónica de Hacienda y nadie accede a su buzón electrónico para abrirla, dicha notificación se entiende realizada.  Por tanto, puede suceder que a lo largo de las vacaciones se reciba alguna notificación y se pasen los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que cada año es posible señalar 30 días naturales durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en el buzón electrónico de las empresas.

Es conveniente no demorarse en efectuar esta gestión. Sepa que los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.​​​​​​​Consúltenos: nuestros profesionales le asesorarán sobre la mejor manera de gestionar los días de cortesía.

Exoneración de gastos por no uso

Cuando el local no hace uso de un servicio común, puede pactar con la comunidad la exoneración de los gastos de mantenimiento.

Cuando desarrolle su actividad en un local que se encuentre en los bajos de un edificio de viviendas sujeto a régimen de propiedad horizontal, deberá ajustarse a esta legislación y, si el local es de su propiedad, participar en las decisiones de la comunidad de vecinos y contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble.

Ahora bien, en muchas ocasiones existen elementos o servicios comunes que únicamente utilizan las viviendas y a los que los locales tal vez ni siquiera tienen acceso. Un ejemplo habitual es el ascensor o la portería cuando el local tiene acceso directo desde la calle y no tiene ninguna necesidad de utilizar el ascensor y, además, en muchas ocasiones ni siquiera tiene acceso a la portería del inmueble. En esos casos es habitual que los propios estatutos o el título constitutivo de la comunidad ya exoneren a los bajos de ciertos gastos comunes a los que no tienen acceso. Pero ¿qué ocurriría si no hubiera ascensor y la comunidad convocara una junta de vecinos para decidir el reparto de gastos por su instalación?

Según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la norma establece –y así lo entienden los tribunales– lo siguiente:

  • La obligación de contribución a los gastos comunes no depende del uso que se haga de ellos. En consecuencia, todos los copropietarios están obligados a pagar, con independencia del uso que hagan de los elementos comunes.
  • Para dejar de contribuir, debe ser exonerado expresamente por la comunidad. Y si bien la ley no indica la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo de este tipo, los tribunales suelen entender que debe tomarse por unanimidad, dado que implica una modificación del reparto de gastos establecido en el título constitutivo o en los estatutos.

Así pues, en primer lugar habrá que revisar los estatutos, por si se hubiera exonerado a algunos copropietarios de pago cuando no hagan uso de un determinado servicio; si no establecen nada, deberá contribuir a los gastos de instalación, pero podrá pactar la exoneración de los gastos de mantenimiento.

Nuestros asesores estudiarán su caso y negociarán con la comunidad la exoneración del pago de los gastos de mantenimiento de aquellos servicios o elementos comunes que no utilice.

comunidades

Protección de datos

Defensa de la competencia puede constatar una infracción de protección de datos examinando un abuso de posición dominante

Las autoridades nacionales de defensa de la competencia pueden examinar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como parte de la evaluación de un posible abuso de posición dominante, pero no reemplazan a las autoridades de control establecidas por el propio Reglamento.

Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a petición de un Tribunal Superior regional de Alemania (el de Düsseldorf), dirimiendo una controversia surgida a raíz de la prohibición de la autoridad federal alemana de defensa de la competencia a la compañía Meta Platforms Ireland de tratar los «datos Facebook» de los usuarios residentes en Alemania sin su consentimiento, argumentando que esto no cumple con el RGPD y constituye una explotación abusiva de su posición dominante en el mercado alemán de las redes sociales en línea.

Recordemos que esta compañía gestiona la oferta de la red social en línea Facebook en la UE y, para personalizar los anuncios publicitarios, recopila datos de los usuarios, tanto dentro como fuera de la plataforma.

El Tribunal de Düsseldorf lo que solicitaba del TJUE era una aclaración sobre si las autoridades nacionales de defensa de la competencia tienen potestad para controlar el cumplimiento del RGPD.

El TJUE también ha destacado además que el tratamiento de datos realizado por la compañía parece implicar categorías especiales de datos que están prohibidas, como la información sobre el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas u orientación sexual. El juez nacional, en su caso, deberá determinar si algunos de los datos recopilados revelan esta información.

En cuanto al consentimiento para el tratamiento de datos, el TJUE ha indicado que el simple hecho de que un usuario visite sitios web o aplicaciones que puedan revelar información sensible no significa que haya manifestado públicamente sus datos. Además, la personalización de la publicidad no puede justificar el tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado.

Vivienda nueva. Defectos manifestados con posterioridad

Los compradores pueden optar por diferentes acciones contra la promotora y vendedora

Ante el incumplimiento de la vendedora, los compradores pueden optar por diversas vías a fin de su resarcimiento:

– la acción de responsabilidad decenal,

– las acciones edilicias,

– la acción para el cumplimiento correcto,

– la acción de resolución cuando el incumplimiento es esencial, y

– la acción de indemnización de daños y perjuicios.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, resolviendo la contienda iniciada por una comunidad de propietarios que demandó a la promotora y vendedora de las viviendas, por defectos del edificio, en concreto por desprendimiento de fachada.

La promotora y vendedora negó la existencia y extensión de los daños reclamados. Además, dice que la comunidad de propietarios no puede interponer dicha reclamación en los tribunales (carece de legitimación activa) para el ejercicio de acciones contractuales de la demandante y tampoco puede dirigir la demanda contra ella (legitimación pasiva).

Los tribunales que conocieron el caso entienden que, al ser vicios ocultos del edificio, la acción estaría extinguida por transcurso del plazo de 6 meses. Sin embargo, al tratarse de viviendas, que tienen carácter esencial para las vidas de las personas, dicho plazo debería ampliarse al de 3 años, por tratarse de defectos no referentes a la estructura y estabilidad del edificio, y si a su habitabilidad. Pero aquí, este plazo de garantía igualmente transcurrió, al manifestarse los daños a los 8 años de la finalización del edificio, por lo que entienden excluida la responsabilidad de la demandada de reparar esos vicios, a los que deberán hacer frente los compradores.

No conformes con este pronunciamiento, la comunidad decide recurrir al Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso:

Aprecia que la acción ejercita es la contractual, dimanante de los contratos de compraventa, concertados por la demandada con los adquirentes de los distintos pisos y locales del edificio, cuya construcción fue promovida por la demandada en su condición de promotora vendedora, que fue además quien otorgó la escritura de obra nueva y división horizontal.

Tal circunstancia, reconocida expresamente, no cabe cuestionarla mediante el alegato de la falta de aportación de los correspondientes contratos de compraventa, cuando es evidente que los mismos fueron otorgados con su intervención y tiene perfecta constancia de ellos.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones idóneas para el resarcimiento de los daños

Sentencias de interés

Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.

Reducción salarial

Una empresa redujo el salario de sus trabajadores y, aunque éstos estuvieron años sin reclamar, ahora quieren hacerlo, pero desconocen si ha prescrito su derecho.

El Tribunal Supremo [TS 16-03-2023] ha reiterado que:

  • La reducción de un complemento salarial sin la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo es un incumplimiento de una obligación salarial de tracto sucesivo (continuada).
  • Por tanto, el derecho a reclamar el cobro del complemento no prescribe, aunque hayan transcurrido años desde la reducción. Lo que sí prescribe es el derecho a reclamar las sumas vencidas y no cobradas (los afectados sólo podrán reclamar las cantidades del año anterior).

En definitiva, podrán reclamar el cumplimiento del pago del complemento en cualquier momento (la obligación subsiste), pero, respecto a lo dejado de percibir, sólo podrán reclamar el importe correspondiente al último año.

Se cayó en la ducha del hotel

Un trabajador se cayó mientras se duchaba en el hotel en el que estaba alojado por un viaje de empresa, fuera de horario laboral. Y el Tribunal Supremo [TS 18-04-2023] ha declarado que no es accidente laboral:

  • Ante estos casos (accidentes fuera del centro de trabajo y que tampoco suceden durante el desplazamiento del domicilio al trabajo), el accidente se presume como no laboral.
  • Sin embargo, admite prueba en contra si pueden acreditarse circunstancias adicionales que permitan establecer una conexión directa entre el accidente sufrido durante los tiempos de descanso o de desarrollo de actividades personales y el trabajo (la acreditación de esta conexión especial corresponde al trabajador afectado).
  • Como en este caso el trabajador no pudo demostrar la relación entre el viaje de empresa y el accidente, el tribunal ha declarado dicho accidente como no laboral.

Debe reincorporarse

Cuando a un trabajador le dan el alta tras un proceso de incapacidad temporal, puede impugnarla. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 17-04-2023] ha confirmado que la impugnación de las altas médicas emitidas antes del agotamiento de 365 días de prestación no prorroga la situación de IT, por lo que el afectado está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo.

El incumplimiento de la obligación de reingreso es causa de despido disciplinario por faltas de asistencia (siempre que el trabajador se ausente los días que requiere el convenio o régimen disciplinario para que la falta se considere muy grave).

En cualquier caso, cuando se notifica a la empresa el alta de un trabajador, es recomendable que se le requiera por escrito su reincorporación; que si no se presenta, se le envíe un burofax advirtiéndole de nuevo de su obligación; y, sólo si sigue sin acudir, que se le despida.

Evite el riesgo de subcontratar

Tome medidas para evitar la responsabilidad subsidiaria.

Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de las retenciones y del IVA que la empresa subcontratada deba ingresar, en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.

Esta responsabilidad es subsidiaria. Así pues, antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda). No obstante, hecho esto, si todavía hay deuda pendiente, Hacienda podría actuar contra su empresa.

Pues bien, sepa que puede evitar este riesgo obteniendo de los proveedores subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y solicitando que se lo renueven periódicamente.

Consúltenos: nuestros profesionales analizarán a cuáles de sus proveedores se les debería solicitar el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y le asesorarán sobre cómo actuar para evitar incurrir en responsabilidades frente a Hacienda.