
Protección de datos
Defensa de la competencia puede constatar una infracción de protección de datos examinando un abuso de posición dominante
Las autoridades nacionales de defensa de la competencia pueden examinar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como parte de la evaluación de un posible abuso de posición dominante, pero no reemplazan a las autoridades de control establecidas por el propio Reglamento.
Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a petición de un Tribunal Superior regional de Alemania (el de Düsseldorf), dirimiendo una controversia surgida a raíz de la prohibición de la autoridad federal alemana de defensa de la competencia a la compañía Meta Platforms Ireland de tratar los «datos Facebook» de los usuarios residentes en Alemania sin su consentimiento, argumentando que esto no cumple con el RGPD y constituye una explotación abusiva de su posición dominante en el mercado alemán de las redes sociales en línea.
Recordemos que esta compañía gestiona la oferta de la red social en línea Facebook en la UE y, para personalizar los anuncios publicitarios, recopila datos de los usuarios, tanto dentro como fuera de la plataforma.
El Tribunal de Düsseldorf lo que solicitaba del TJUE era una aclaración sobre si las autoridades nacionales de defensa de la competencia tienen potestad para controlar el cumplimiento del RGPD.
El TJUE también ha destacado además que el tratamiento de datos realizado por la compañía parece implicar categorías especiales de datos que están prohibidas, como la información sobre el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas u orientación sexual. El juez nacional, en su caso, deberá determinar si algunos de los datos recopilados revelan esta información.
En cuanto al consentimiento para el tratamiento de datos, el TJUE ha indicado que el simple hecho de que un usuario visite sitios web o aplicaciones que puedan revelar información sensible no significa que haya manifestado públicamente sus datos. Además, la personalización de la publicidad no puede justificar el tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado.